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Participación Política de las Mujeres Mexicanas en el Extranjero

por Sandy Guadalupe Torrez Chavez

La participación política de la mujer mexicana se remonta a hace apenas 68 años; cuando el 3 de Julio de 1955 la mujer logra ejercer por primera vez en su máxima capacidad, su derecho político a votar (CNDH, 2021).


Si bien, actualmente los derechos políticos forman parte de los derechos humanos, hace 68 años esta situación era distinta, no eran parte de los derechos humanos de la mujer, ésta no era sujeto político, a pesar de contar con la nacionalidad mexicana, haciendo una diferencia por supuesto con respecto al hombre.


El voto, es un medio de expresión política en una sociedad y de voluntad individual con el propósito de impulsar la participación de la ciudadanía en la elección y la designación de quienes habrán de tomar las decisiones con una afectación general: los y las representantes populares (Torres-Ruiz, 2017). En el caso del voto femenino, la condición de género define posiciones, acciones y formas de entender la política, ya que el caso de la participación política es emblemático de las dificultades, en tanto que implica salir del espacio de la esfera privada, tradicionalmente femenino, y enfrentarse a un mundo dominado por hombres y prácticas masculinas en términos de las formas, las prácticas y los horarios, generando así violencia política de género y aumentando la apatía, impotencia y no participación forzada.

En el caso de la comunidad migrante, de personas ciudadanas mexicanas residiendo en el extranjero, su derecho político a votar tiene menos de 20 años de estar regulado. Las reformas constitucionales de 1953 y 1969 concedieron el derecho al sufragio en el ámbito federal, respectivamente, a las mujeres y a las y los jóvenes mayores de 18 años. La reforma al artículo 36 constitucional de 1996, estableció las bases para el voto de las personas mexicanas en el extranjero al eliminar la restricción territorial que existía para emitir el sufragio, y las reformas legales del 30 de junio de 2005 instrumentaron e hicieron posible el ejercicio del voto de las y los mexicanos residentes en el extranjero. (Toro Huerta & Icaza Hernández, 2019).

Sin embargo, antes de que esto fuese permitido y regularizado, las y los mismos legisladores y representantes estaban opuestos a dichos cambios, pues consideraban que el gasto que se realizaría para que las y los mexicanos en el extranjero votaran, requeriría un gasto inmenso y traería muy pocos beneficios para el país. Sin embargo, con este tipo de visión y argumento, estaban invisibilizando algo de suma importancia, y es que, es a través de la elección de gobernantes que las personas migrantes ejercen plenamente sus derechos políticos como ciudadanas mexicanas, es a través del voto que buscan seguir eligiendo y apoyando a quienes dejaron en casa, sus familias, estas Familias Transnacionales que se quedan en México, y las cuales siguen y seguirán siendo parte de la vida del migrante.

El derecho al voto de las personas migrantes, lo encontramos originalmente reconocido en el artículo 42 de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, ratificada por México en 1999 y que entró en vigor en 2003, donde se establece que los Estados Partes habrán de establecer procedimientos o instituciones para que las personas migrantes tengan la posibilidad de elegir libremente a sus propios representantes, y reconoce esto como un derecho humano y político.

A pesar de que históricamente, las personas migrantes representan para México un gran soporte para su economía debido a las remesas enviadas año con año, ya que éstas en la actualidad representan casi el 3.8% del PIB, con un impacto de 39,500 millones de remesas enviadas en 2020 a pesar de la pandemia (Peña Álvarez, 2019), el proceso del reconocimiento de sus derechos políticos no ha sido el esperado, ya que tienen menos información sobre cuestiones políticas y menos plataformas para el acceso a la emisión del voto.


En el caso de las mujeres migrantes, a pesar de que cuentan con los mismos derechos políticos en la actualidad, el acceso a éstos no es de manera igualitaria. Las mujeres migrantes se enfrentan a dobles, triples o cuádruples marginalidades con respecto al acceso a sus derechos humanos, políticos y civiles. En lo que corresponde a los segundos, al ser éstas parte de un grupo excluido, se suma la desventaja estructural dada la posición subordinada con la que se cuenta por el sólo hecho de ser mujeres. Su experiencia política se define por tanto a partir de esta condición marginal frente a la sociedad de la que forman parte como un grupo estigmatizado, además frente a su propia comunidad donde representan un sector vulnerable (Chelius Calderón, 2000).

Según los datos más actuales del Instituto de los Mexicanos en el Exterior, en el 2017 existían 11,913,989 personas mexicanas residiendo en el extranjero, de las cuales el 97.79% reside en los Estados Unidos, (Secretaría de Relaciones Exteriores, 2015) y de la totalidad de éstas, el 54% son mujeres. Al 10 de mayo de 2021, para las elecciones próximas solo 33, 698 personas mexicanas se registraron y solicitaron su voto desde el exterior, de esta totalidad 25,896 residen en EEUU (INE, 2021).


Con base en estadísticas previas se puede deducir que, dentro de la República Mexicana, las mujeres votan más que los hombres. Se calcula que el 62.3% del electorado acudió a emitir su voto en el 2018, y el 66.2% fueron votos emitidos por mujeres, contra un 58.1% de participación de los hombres (INE, 2019).

A diferencia de estas cifras, la participación política de las mujeres migrantes, es un poco más baja que aquellas que se quedan en México. En el Proceso Electoral Federal 2017-2018 había una totalidad de 181,873 personas registradas para votar desde el extranjero, de los cuales el 44.66% eran mujeres (81,232) y el 55.34% eran hombres (100,641), recibiendo un total de 98,470 votos el cual representa un 54.14% (INE, 2021b).

Como podemos ver para efectos de la participación política la condición de género tiene un peso definitivo, sobre todo cuando hablamos de mujeres migrantes. A lo largo de la historia, las mujeres mexicanas han sido percibidas en su mayoría en términos domésticos lo que ha reforzado el estereotipo que las ubica como apolíticas y/o conservadoras. Los valores con que han sido educadas históricamente, preservan una división tajante entre el mundo del hombre y el de la mujer.

 

Esta división se traduce en una participación social y política para las mujeres limitada a lo que se atribuye al mundo de la mujer: la casa, el hogar, la familia, el barrio. A pesar de los cambios profundos en la cultura mexicana las últimas décadas, aún observamos que las mujeres mexicanas continúan reproduciendo los roles sociales que han aprendido y que tienen que ver con su confinamiento social y emocional al espacio doméstico. Este confinamiento no implica que la mujer no participe, pero lo hace desde una experiencia política diferente, donde las demandas en las que se involucran tienen que ver con la reproducción de su mundo inmediato.

En sociedades como la mexicana, la mujer sigue ocupando un lugar secundario, a pesar de su desarrollo intelectual y profesional, sus posibilidades se limitan al marco de la maternidad y en muchos de los casos se considera que su sitio está en la casa. Esta es una pesada carga cultural que también determina a las mujeres migrantes (Chelius Calderón, 2000).


De manera tal que no es que la mujer no tenga participación política o no esté interesada en ésta, sino que los estereotipos de los roles de género en la sociedad mexicana siguen teniendo un alto impacto en la inclusión de su participación social y política, incluyendo a la mujer migrante. Actualmente, con la pandemia se mostraron los factores que más afectan a las mujeres durante el confinamiento obligado, el tener que hacerse cargo de la familia, guiar las clases de las y los pequeños del hogar, el incremento en la jornada laboral y el posible e inminente contagio de COVID-19. Generalmente algunos de los trabajos en los que las mujeres están activas son los de mayor exposición de salud médica, todo esto crea un mayor impacto en la no participación política de la mujer y ausencia en el ejercicio de sus derechos civiles y políticos.

Para la mujer migrante, aparte de la segregación, discriminación y estereotipación que sufre al no encontrarse en su país, se suman su condición sexo-genérica, su estatus migratorio, la cultura política mexicana, el tiempo de su residencia y la adecuación en el país de acogida, su establecimiento social, político, laboral, familiar y cultural con su nuevo lugar de residencia, la región donde radica y la falta de acceso a los servicios consulares, se enfrenta además a la falta de información, el tiempo disponible entre la jornada de trabajo, las responsabilidades de atención en el hogar que no están reconocidas como actividades económicas, por lo tanto estos factores merman su participación civil y política de ejercer sus derechos y obligaciones como ciudadana mexicana. La participación de las mujeres migrantes mexicanas es doble, dado que, siendo migrante, se mantiene al día con las políticas de los dos países que le conciernen en el que habita y de origen, porque en ambos se le brindan derechos y obligaciones, no solo para ella, si no para todo su medio socio-cultural y económico.

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